Nacer antes de lo esperado

Muchos bebés nacen antes de tiempo.

La prematurez es una de lascausas de la muerte perinatal.

Desde la Red transdiciplinaria de duelo perinatal consideramos importante mencionar que derechos que son aplicables tanto en la vida como en la muerte

Derechos del Niño Hospitalizado.En 1986 el Parlamento Europeo propone la Carta Europea de los Niños Hospitalizados y en 1987 redacta una serie de recomendaciones para quienes participan en la «situación de hospitalización de un niño»Algunos de los Derechos del niño hospitalizado, junto a los de sus padres que aparecen como protagonistas de varios de los puntos, son los siguientes. Derecho a:

• A permanecer junto a su madre desde el momento del nacimiento

.• A estar en compañía de alguno de sus padres durante la internación.

• A ser amamantado por su madre sin restricciones.

• A que se calme su dolor

.• A que sus padres participen activa e informadamente en sus cuidados

.• A ser considerado sujeto de derechos y ser humano íntegro en todos sus aspectos.

En el XXX Congreso Argentino de Pediatría Propuesta de Santa FeSeptiembre de 1994 se elaboró el siguiente documento:

1) A la vida, sin ningún tipo de discriminación

2) A una muerte digna, en compañía de su familia.

3) A recibir asistencia, cada vez que lo necesite, sin distinción por cobertura social.

4) A no sufrir hospitalizaciones evitables o innecesariamente prolongadas.

5) A permanecer junto a su madre desde el momento del nacimiento.

6) A estar en compañía de alguno de sus padres durante la internación.

7) A ser amamantado por su madre sin restricciones.

8 ) A que se calme su dolor.

9) A que sus padres participen activa e informadamente en sus cuidados.

10) A ser considerado sujeto de derechos y ser humano íntegro en todos sus aspectos.

11) A recibir explicación de los cuidados que se le van a dar.

12) A recibir apoyo espiritual y religioso de acuerdo a la práctica de su familia.

13) A mantener su escolaridad y disfrutar de recreación.

14) A no ser objeto de pruebas o ensayos clínicos sin consentimiento informado de sus padres.

15) A protección ante situaciones traumáticas evitables derivadas de prácticas administrativas u organizativas inadecuadas.

16) A recibir todos los cuidados y recursos terapéuticos disponibles que permitan su curación o rehabilitación.

17) A tener información sobre el pronóstico de su enfermedad.

18) A la confidencialidad de los datos recogidos verbalmente o registrados en su historia clínica.

19) A ser respetado por los medios masivos de comunicación.

20) A disfrutar de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución de la Nación desde 1994.

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